viernes 21 de noviembre de 2008

Comunicado a los Ingenieros en Informática.

El Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática que está integrado por todos los Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática creados en España. Estos son los Colegios Profesionales de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Extremadura, Murcia, País Vasco y Valencia, el pasado día 18 emite el siguiente comunicado:

COMUNICADO


Todos los Colegios apoyan el borrador de Ficha presentada por la CODDI al Ministerio.

Reunión con el Director General de Universidades.

Todos los grupos Parlamentarios del Senado apoyan nuestras reivindicaciones.
Apoyo a las movilizacio a todos los Colegiados de todos los Colegios de Ingenieros en Informática
Reunión del CCII y nueva estructura organizativanes convocadas para el 19 Noviembre.
El pasado 8 de Noviembre se reunieron en Madrid los Decanos y Presidentes de los Colegiados creados en las distintas Comunidades Autónomas donde existe Colegio. De esta reunión ha salido una nueva estructura directiva que ha iniciado su trabajo en la presente semana. A continuación os informamos de lo más destacado de la semana.

Los Colegios pertenecientes a CCII han presentado ante el Ministerio de Ciencia e Innovación alegaciones contra las fichas de Grado y de Master de Ingeniería de Telecomunicación por entender que invaden nuestro ámbito de competencias.

El razonamiento es sencillo, la Ingeniería de Telecomunicación es una profesión regulada (con muy pocas atribuciones y ninguna de ellas en materia de Informática). El Ministerio permite que los estudios de Ingeniería de Telecomunicación tengan Ficha (que a nosotros se nos niega) que regulan sus estudios (mientras que los nuestros se desregulan). Aprovechando que tienen Ficha, incluyen en la misma competencias que caen dentro de la informática. Hemos presentado alegaciones porque entendemos que no se pueden amparar en que son una profesión regulada para invadir competencias que, como mínimo, caerían del lado de la informática y que, a nosotros, se nos niegan por no estar nuestra profesión regulada.

Los Colegios pertenecientes a CCII han presentado ante el Ministerio de Ciencia e Innovación un escrito manifestando su apoyo a las Fichas propuestas por CODDI.


Aunque el Ministerio de Ciencia e Innovación no ha elaborado Fichas para la Ingeniería Informática y la Ley recoge que los estudios universitarios en informática no tendrán fichas, la CODDI ha tomado la iniciativa y ha presentado una propuesta de Fichas al Ministerio. Los Colegios integrantes del CCII han apoyado íntegramente el contenido de tales fichas ante el Ministerio.

El pasado martes miembros de CCII se reunieron con el Director General de Universidades Felipe Petriz, con los representantes de la CODDI y con los representantes de los Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática.

En la reunión a cuatro, el Director General de Universidades se mostró sensible al problema de la falta de fichas en nuestros estudios, comprometiéndose a intentar solucionarlo hablándolo con el Ministerio de Industria. El Director General nos pidió 48 horas de plazo para intentar darnos una solución al problema.

Transcurridas las 48 horas el Director General de Universidades respondió que:

El problema de la Ingeniería Informática es que es una profesión no regulada y por eso no puede tener Fichas (se desregulan sus estudios).
Someterá a Consideración del Consejo de Universidades una propuesta de acuerdo para que las Universidades puedan plantear, si así lo desean, memorias de solicitud de verificación de los títulos de los Ingenieros en Informática.

Al CCII esta respuesta le parece insuficiente y sigue demandando del Ministerio de Ciencia e Innovación que no se discrimine a la Ingeniería Informática desregulando tales estudios y que la regulación reivindicada tenga carácter normativo recogido en el BOE, como se hace con el resto de Ingenierías.

Durante toda la semana hemos mantenido innumerables intervenciones en Prensa.

Tanto la prensa escrita, como radio, TV y medios de comunicación digitales se están haciendo eco de las movilizaciones promovidas y de nuestros problemas. Se espera una intensa participación en estos medios de comunicación para la próxima semana con motivo de las movilizaciones.

Apoyo a las movilizaciones.

En numerosas provincias del territorio estatal se han convocado diferente tipo de movilizaciones y concentraciones para el próximo miércoles 19. Desde los Colegios integrados en CCII se apoyan tales movilizaciones que, en algunos casos, han sido solicitadas ante las autoridades por los responsables de los Colegios y se pide a todo el colectivo que participe en las mismas.

El Senado en pleno apoya nuestras reivindicaciones.
El pasado miércoles, 12 de noviembre, la Comisión de Ciencia e Innovación del Senado por unanimidad de todos los grupos políticos que la constituyen, instó al Gobierno a regular la profesión del Ingeniero en Informática.

El Posicionamiento

Ante la problemática por la desregularización de la profesión de Ingeniero en Informática, los Gobiernos autonómicos parece que están posicionándose. Fenomenal, más vale tarde que nunca.

El Comissionat per a Universitats i Recerca dóna suport al procés de regulació de les enginyeries informàtiques

Barcelona, 18 de novembre de 2008

El Comissionat per a Universitats i Recerca i la Secretaria de Telecomunicacions i Societat de la Informació segueixen amb atenció el procés de regulació de la titulació d’enginyeria informàtica. Des del Comissionat per a Universitats i Recerca s’ha detectat que el dèficit actual acumulat de professionals en enginyeria a Catalunya (és a dir, la diferència entre el nombre de professionals al nostre país i la projecció de la mitjana de la Unió Europea dels 25) és de 12.500 enginyers, bona part dels quals són enginyers informàtics i de telecomunicacions. Aquests dos perfils són tots dos igualment necessaris, i estan clarament diferenciats, encara que compartiesen matèries comunes. La regulació en l’àmbit de l’enginyeria informàtica té justificació per la garantia de la seguretat de les persones i també per tot allò que fa referència a la protecció de dades.

En converses amb el sector, la comissionada per a Universitats i Recerca, Blanca Palmada, ha fet saber que plantejarà demà a la Conferencia General de Política Universitaria la necessitat de tenir en compte la transacció que s’ha aprovat al Senat per incorporar les titulacions de grau i de màster de l’àmbit de l’enginyeria informàtica en la discussió del conjunt de les enginyeries i que rebin, consegüentment, el mateix tracte que la resta d’enginyeries.

La programació universitària de Catalunya tindrà en compte l’acord de continguts bàsics al que s’ha arribat en la Conferència de Degans i Directors de Centres Universitaris d’Informàtica, que s’entendrà com un requisit. Segons aquest acord, per obtenir el títol de grau caldrà fer 60 crèdits de formació bàsica, 60 crèdits de la branca d’informàtica, 48 corresponents a un o més mòduls de tecnologia específica, i un projecte per finalitzar els estudis d’un mínim de 12 crèdits. També s’especifiquen una sèrie de competències, entre les quals hi ha la capacitat per redactar, desenvolupar i signar projectes en l’àmbit de l’enginyeria informàtica; el coneixement, la comprensió i la capacitat per aplicar la legislació necessària durant el desenvolupament de la professió; i la capacitat per treballar en un grup multidisciplinari i en un entorn multilingüe. Aquest acord també formula una proposta específica per als màsters.

La titulació d’enginyeria informàtica té plena vigència, i des del Govern de Catalunya hi ha la voluntat d’impulsar aquesta titulació, també des del programa ENGINYCAT, promogut pel Comissionat per a Universitats i Recerca, i que fomenta actuacions en els àmbits preuniversitari, universitari i laboral. Els objectius d’aquest programa són incrementar el nombre d’estudiants en l’àmbit de les enginyeries; millorar la formació científica i tècnica dels estudiants en la fase d’educació preuniversitària; contribuir a la millora dels resultats acadèmics en els estudis d’enginyeria; i afavorir un millor encaix entre l‘oferta i la demanda de professionals del sector tecnològic.

martes 12 de febrero de 2008

Universitarios a Precio de Saldo.

El diario EL PAIS publicó ayer el artículo “Licenciados cada vez más baratos“, noticia alarmante sobre el estado actual de los salarios para los titulados universitarios, según el cual la Universidad forma mano de obra cada vez más barata. Los titulados universitarios, sean ingenieros, maestros, economistas o educadores sociales, cobran cada año que pasa salarios más bajos y firman un mayor número de contratos temporales. Y no lo dice EL PAIS, sino un estudio de la Universidad de A Coruña.

Según dicho informe, entre 2000 y 2006, el porcentaje de recién licenciados que ingresaron más de 1.200 euros mensuales en su primer empleo descendió del 41% al 29% y el de aquellos que se estrenaron como trabajadores eventuales, becarios o en prácticas creció del 75% al 85%. El estudio confirma la caída de los salarios universitarios incluso entre aquello mejor remunerados hasta ahora. Sólo el 67% de los arquitectos e ingenieros superiores que se graduaron en 2006 logró un primer empleo con un sueldo superior a 1.200 euros, mientras que una nómina así era la que percibía por su trabajo el 86% de estos técnicos apenas seis años antes.

Esta noticia viene a confirmar lo que muchos de nuestros compañeros ya sabían en sus propias carnes, y que veníamos denunciando en todos los medios: la precariedad salarial en sectores tan estratégicos como el de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, con salarios paupérrimos que en muchas CC.AA. periféricas no llegan ni siquiera a los 1.000€/mes.

Este estudio no hace más que ahondar en lo que allá por mayo de 2007 también publicaba EL PAIS en su artículo “Los licenciados pierden ventaja salarial“, en el que se resaltaba que la diferencia entre el sueldo medio de los titulados universitarios y los que no han acabado la ESO ha caído un 40% desde 1997.
Ante esa situación, el periodista se hacía la siguiente pregunta:

“¿Estudiar? ¿Sacar una carrera? ¿Para qué?“.

Las causas que se apuntan son principalmente dos: la saturación de titulados (ley de la oferta y la demanda) la globalización económica, que está haciendo intensivo el uso de la tecnología en algunos países desarrollados y desviando mucho del trabajo del sector a países asiáticos. El sindicato CC.OO. no se anda por las ramas a la hora de calificar la situación y habla de “despilfarro de recursos de alta cualificación” en España. Un informe elaborado por el sindicato cifra en 1.370.000 los asalariados que tienen estudios universitarios, pero no desempeñan “una ocupación acorde con esa formación, sino inferior”. En esta situación están nada menos que tres de cada 10 asalariados con título universitario, que trabajan en “ocupaciones inferiores para las que están capacitados”, recalca CC.OO.

Por su parte la patronal CEOE declinó comentar los datos: “Los estamos analizando“, dijeron en Mayo, pero en Septiembre se desmarcaron pidiendo esas decenas de miles de inmigrantes cualificados.

¿Que es lo que se quiere? ¿Saturar aún más el mercado? ¿Bajar todavía más los salarios? Eso si, con resultados empresariales en record histórico de beneficios.

Sueldos Bajos….
Ocupaciones inferiores…
Competencia desleal…
Paro subiendo….


¿A alguien no le suena esa película?

Ante esta negra situación algunos ya han visto la solución: emigrar a otros países europeos, en donde SI se valora, Y MUCHO, a los ingenieros españoles.

viernes 8 de febrero de 2008

De la Responsabilidad Civil en el ejercicio de la profesión habitual.

El presente informe ha sido elaborado por el Abogado Don Ricardo Fernández Rodríguez de: - La Belette Servicios Jurídicos SL. cuya reseña figura al pié del documento, para el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del Principado de Asturias.

Ámbito: Ingenieros en Informática

Consideraciones previas.-

Analizamos aquí las consecuencias que se derivan del ejercicio profesional en un sector de actividad concreto, el de los Ingenieros en Informática, que se caracteriza, como tantos otros en nuestro país, por carecer de una normativa específica que regule la profesión propiamente dicha.

Lo anterior podría plantear algún tipo de dificultad a la hora de enfocar la cuestión relativa a la determinación de las responsabilidades en que se puede incurrir al tiempo de realizar un trabajo o prestación. En efecto, determinar con claridad cuáles son las atribuciones de un profesional y cuáles no, puede ayudar a fijar las consecuencias de un mal ejercicio de las competencias atribuidas o una consecuencia lesiva para terceros.

Tanto esa así que el propio sector profesional al que nos venimos refiriendo se encuentra con serios problemas a la hora de afrontar las coberturas de riesgo mínimas por parte de compañías aseguradoras. Así, no existen grandes complicaciones para que, por ejemplo, un arquitecto pueda suscribir una póliza de seguro que cubra las responsabilidades que puedan derivarse para terceras personas como consecuencia del ejercicio de su profesión. Otro tanto sucede con un abogado y con el amplio abanico de profesiones que, con mayor o menor cualificación, integran el acervo cultural con el que, en materia de oficios, estamos familiarizados.

Sin embargo, cuando se trata de un Ingeniero en Informática, resulta verdaderamente complicada la contratación de una póliza de responsabilidad civil. Las causas de esto pueden ser múltiples: desde la relativa novedad que supone la aparición en el mercado laboral de este “desconocido” sector profesional; hasta una absoluta ignorancia en torno a cuáles son las funciones que ha de desarrollar en su vida laboral un ingeniero en informática y, en lógica consecuencia, cuáles son los riesgos que este asume o genera frente a terceros.

La complicación es evidente; e incluso no es extraña para nosotros al observar que hasta las propias organizaciones colegiales profesionales del sector, tienen serias dificultades para lograr con éxito la contratación de pólizas colectivas que permitan afrontar el riesgo habitual en el ejercicio de la profesión.

Consideraciones en torno a la regulación profesional.-

Al analizar la normativa que afecta al colectivo de profesionales que se agrupan en torno a la ingeniería en informática, llama en primer lugar la atención la diferencia de tratamiento respecto a otros sectores de actividad más consolidados. Así, existen disposiciones específicas que afectan a algunos sectores de actividad, desarrolladas desde la Administración Central y en un momento en el que aun no existía ni se adivinaba lo que ahora conocemos como Estado de las Autonomías.

Evitando mayores consideraciones técnico-jurídicas, en el momento actual diferenciamos dos grandes grupos profesionales en función de la mecánica seguida para regular su contenido específico.

De un parte distinguiríamos a aquel grupo de profesionales cuyos sectores de actividad se encuentran regulados por una norma específica, en la que se recogen con claridad cuestiones tales como la mecánica concreta de acceso a la profesión, las condiciones que rodean el ejercicio de la misma, los derechos atribuidos y las obligaciones que se asumen, el régimen disciplinario con el que se rige, la organización colegial en torno a la que se agrupan los distintos profesionales, etc.

Y de otro lado contemplamos la existencia de un amplio colectivo de profesionales, entre los que se encontraría éste que nos ocupa, afectado por una indefinición legal que, como mucho, ha permitido a partir de la descentralización administrativa que las comunidades autónomas regulen la creación de los correspondientes colegios profesionales, pero sin establecer la obligatoriedad de la colegiación para desarrollar tal ejercicio; o, estableciéndola en franca contradicción con la evolución normativa que esta materia ha experimentado.

¿A qué obedece una realidad que podríamos calificar sin dificultad como “situación desordenada”? Principalmente a una evolución en el pensamiento del legislador que ha colocado todo el sistema de colegiaciones profesionales en un segundo plano, a diferencia de lo que sucedía en el pasado; y ello a partir de la adopción de una serie de medidas supuestamente liberalizadoras en el plano económico, cuyo fin no es otro que el abaratamiento del coste de los servicios, y que pretenden que el ejercicio profesional pueda ser desarrollado por quien tenga conocimientos aunque no forme parte de un colectivo organizado como es un colegio profesional.

Indudablemente, y enlazando con lo que exponíamos en las consideraciones previas, todo este panorama legislativo complica cuanto hace referencia a la regulación de los contenidos que caracterizan a la profesión de ingeniero en informática –refiriéndonos a nuestro colectivo profesional en concreto-, y ello obliga a resolver las cuestiones que pueden plantearse en torno a la responsabilidad profesional recurriendo a diversas soluciones más o menos analógicas.

Así, en otra ocasión citábamos las diversas respuestas dadas por diferente jurisprudencia, que resolvía determinados conflictos de competencias entre distintas ramas de la ingeniería recurriendo al contenido de los planes formativos universitarios. En función de cuál fuera ese plan de formación, así se configuraba el contenido competencial de cada profesión; y todo esto a causa de la inexistencia de una norma propia y específica capaz de establecer con claridad y precisión tales contenidos.

La responsabilidad profesional.-

Dicho lo anterior, de entre los múltiples interrogantes que pueden plantearse surge uno que tiene un importante calado para todo profesional que comienza a desarrollar una actividad.

La trascendencia a que hacemos referencia no es mayor cuando se trata de profesiones a las que antes calificábamos como “de nueva creación”; pero sí tiene una notable importancia, pues las relaciones derivadas de una situación de responsabilidad son cada vez más complejas. De este modo, cuando surgió la cuestión de la que estamos tratando, se citaba como ejemplo para enfocar el tema el recurso por diferentes tipos de profesionales a la utilización de programas informáticos en la realización de su quehacer cotidiano. Surgía así la duda de cómo afrontar el problema que aparecía cuando, a causa de un defecto en el citado programa, el trabajo desarrollado por el profesional en cuestión generaba un perjuicio para un tercero. Es decir, qué sucedía si el programa utilizado por un arquitecto para el cálculo de un desplazamiento de masas contenía un error ¿quién es el responsable?

La respuesta podría parecer sencilla. Ante problemas de esta naturaleza la práctica cotidiana y coloquial apuntaría directamente a uno de los profesionales como responsable, probablemente al arquitecto, y no a todos los implicados. Lo correcto sería determinar en qué medida ha existido tal responsabilidad y en qué grado se ha contribuido a la obtención del resultado lesivo. Es decir, la respuesta no es ni mucho menos sencilla, pues todas estas operaciones requieren la elaboración de una compleja prueba a desarrollar ante los órganos judiciales que, en ocasiones, no sirve para determinar quién ha de responder de estos resultados negativos y perjudiciales para terceros.

La responsabilidad contractual.-

En las relaciones que surgen entre particulares, no obstante la inexistencia de una regulación clara de lo que podríamos definir como “contenido específico de la profesión de ingeniero en informática”, son los pactos que alcanzan las partes los que permiten determinar qué ha de hacer cada integrante de la relación contractual y qué ha de asumir.

Las posibilidades de acuerdo son prácticamente infinitas. La capacidad de regulación pormenorizada en el ámbito de la iniciativa individual apenas sí conoce otros límites que aquellos que encajan en la violación de la normativa específica de defensa de los consumidores y usuarios, así como otras reglas de carácter administrativo o fiscal que tampoco pueden ser evitadas.

Pero al margen de esas referencias específicas, la existencia de un contrato es la que permite determinar en qué medida ha de responder el ingeniero en informática de la mala ejecución de aquella tarea que se le ha encomendado.

¿Una normativa específica reguladora del “contenido específico de la profesión” ayudaría a determinar mejor de qué responsabilidades estamos hablando? Sin duda alguna, la existencia de tales disposiciones allanaría el camino, sobre todo de cara a terceros que pretendieran reclamar la defensa y respeto de sus derechos; pero no podemos dejar de observar que, a pesar de todo, existen mecanismos que de una forma suplementaria o subsidiaria complementan las carencias normativas que existen.

En el sentido que expresamos, la ingeniería en informática recibe el mismo tratamiento que otras profesiones que tampoco se benefician de una referencia legal específica. Así, a la hora de determinar hasta dónde llegan las responsabilidades contraídas, los tribunales recurrirán en primer lugar a la interpretación del contrato suscrito entre las partes afectadas; centrándose en el significado concreto de cada cláusula; prescindiendo de aquellas que se declaren nulas por ser contrarias a derecho, o por no respetar el equilibrio entre los contratantes. Es en definitiva la normativa particular la que acaba siendo elemento fundamental a la hora de determinar el juego de responsabilidades en que se ha podido incurrir, complementándola con aquella otra normativa estatal, autonómica o local que resulte de aplicación al supuesto concreto.

La responsabilidad extracontractual.-

¿Qué sucede cuando no existe un pacto que regule las relaciones entre el profesional afectado y un profesional de otro ámbito diferente al de la ingeniería en informática, o un particular?

Existe en este punto una abundantísima relación de obras especializadas, lo que denominamos “doctrina”, así como un compendio de resoluciones judiciales que han llegado a resolver este tipo de cuestiones con una notable exactitud. Todo hay que decirlo, tal y como antes señalábamos, en ocasiones se hace necesario tal despliegue de medios de prueba que dificulta o hace imposible la determinación del auténtico grado de responsabilidad y la trascendencia de ésta.

El artículo 1902 del Código Civil es la referencia clásica en este punto, y que se encontrará siempre que se traten de analizar las consecuencias de un comportamiento lesivo para terceros, y que no hayan sido previstas ni reguladas ni por los propios afectados ni por el poder legislativo competente. “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Centrándonos en el ejercicio profesional de un ingeniero en informática, aplicamos las reglas generales en materia de responsabilidad a las que está sujeto todo ciudadano, todo profesional: Es la relación contractual concreta y la normativa específica aplicable las que determinarán el alcance de las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de un trabajo encomendado. Pero en aquellos supuestos en los que tal relación contractual no contenga ninguna especificación, la regla general a la que hemos de atenernos siempre es la que señala el Código Civil: ningún perjuicio ocasionado por la acción u omisión de una persona – en nuestro caso, de un profesional - puede existir sin generar el derecho a la oportuna compensación en beneficio del perjudicado.

Entramos en este caso en el terreno de la prueba de los daños causados y de su nexo causal, esto es, la relación que mantiene el resultado lesivo con el autor del daño y la conducta de este. Y esto lleva necesariamente a tratar dos cuestiones que cobran una cierta relevancia en el ámbito jurídico y que exponemos a continuación.

Responsabilidad subjetiva y responsabilidad objetiva.-

A la hora de abordar el tratamiento de la responsabilidad en la que se incurre como consecuencia de una acción u omisión o, en la materia de la que estamos tratando en concreto, del ejercicio de la profesión de ingeniero en informática nos encontraremos habitualmente con la utilización de una serie de criterios técnicos cuyo objetivo es la determinación de una responsabilidad subjetiva; esto es, resulta responsable aquel que específicamente ha producido con su acción u omisión un resultado negativo, generador de un perjuicio para una tercera persona.

La prueba en estos casos consistirá en acreditar el daño, por una parte. Y por otra en determinar qué acción u omisión ha existido, negligente, que permita atribuir el resultado de tal conducta al profesional en cuestión.

Esta que acabamos de describir es la situación que se aplica en general en todos los ámbitos profesionales y respecto al resultado obtenido a partir del desarrollo de tales actividades. Conviene saber no obstante que en determinados sectores en los que se aprecia una existencia de riesgo general e intenso para terceros, se ha creado por el legislador y los tribunales un sistema de cobertura basado en lo que se conoce como “responsabilidad objetiva”. Nos referimos a todos aquellos sectores de actividad que por su complejidad generan de por sí una situación susceptible de producir un resultado lesivo para terceros. Normalmente el legislador en estos casos configura un sistema de aseguramiento obligatorio; es lo que sucede, por ejemplo en el ejercicio de la conducción de vehículos de motor, entendiendo que el mero hecho de ejercer la actividad de que se trate es susceptible de engendrar por sí sola una responsabilidad.

Un ejemplo jurisprudencial reciente.-

Hacemos una cita expresa de una sentencia que aborda la problemática generada en torno a la responsabilidad profesional, y ello a los efectos de analizar los distintos elementos que pueden confrontarse en supuestos similares. En el caso concreto nos referimos al sector de la abogacía; éste sería uno de esos colectivos integrado en el grupo de profesiones reguladas con precisión; no obstante, tal y como señalábamos en nuestra exposición la existencia de un mayor o menor tratamiento especializado normativo, no influye excesivamente en la aplicación de las reglas con arreglo a las cuáles se delimita la responsabilidad frente a terceros. Al estudiar la STS 30-12-2003 nos encontramos ante un contrato de prestación de servicios que comporta una obligación de medios y no de resultados.


En el supuesto concreto se examina la negligencia de los letrados que dejaron prescribir la acción de exigencia de responsabilidad e indemnización por la muerte de los hijos de los actores.Al respecto se declara que en el encargo al Abogado por su cliente es obvio que se está en presencia de un arrendamiento de servicios o "locatio operarum" en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto a los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, pudiendo desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran esa prestación o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual se afirma la responsabilidad: "ad exemplum": informar de "pros y contras", riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo respeto y observancia escrupulosa en Leyes Procesales, y cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho.Por tanto y, ya en sede de su responsabilidad, se declara que todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como "prius" en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al abogado (en nuestro caso pensemos en cualquier otro tipo de profesional) interviniente (sin que se dude que, a tenor del principio general del art. 1214 en relación con el 1183 C.c. "a sensu" excluyente, dentro de esta responsabilidad contractual, será el actor o reclamante del daño, esto es, el cliente, el que deba probar los presupuestos de la responsabilidad del abogado, el cual "ab initio", goza de la presunción de diligencia en su actuación profesional) sin que, por ello, deba responderse por las actuaciones de cualquier otro profesional que coadyuve o coopere a la intervención.La obligación del Abogado, de indemnizar los daños y perjuicios ha de surgir de la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales atendidas las reglas técnicas de su especialidad comúnmente admitidas y las particulares circunstancias del caso y teniendo en cuenta que una vez acreditado el nexo causal entre la conducta del letrado y la realidad del daño, emergerá la responsabilidad de aquél y su obligación de repararlo, sin que, por lo general, ese daño equivalga a la no obtención del resultado de la pretensión confiada o reclamación judicial: evento de futuro que, por su devenir aleatorio, dependerá al margen de una diligente conducta del profesional, del acierto en la correspondencia del objetivo o respuesta judicial estimatoria o, en otras palabras, la estimación de la pretensión sólo provendrá de la exclusiva e intransferible integración de la convicción del juzgador. Son normas de su propia adscripción colegial: las referencias específicas del Estatuto General de la Abogacía aprobado por R. D. de 24 de Julio de 1982, B.O.E. 2-9-1989, sobre deberes profesionales y esfera específica de responsabilidad, que, como es sabido, son normas corporativas sobre la materia.

Es quizá en esta última referencia a la normativa profesional que recoge la jurisprudencia concreta a la que nos estamos refiriendo, donde podemos anclar nuestra demanda de mayor precisión en lo que a la regulación de contenido de la profesión de ingeniero en informática se refiere, pues no obstante –tal y como queda dicho- la existencia de unas reglas generales que permiten atribuir las consecuencias lesivas de una actuación profesional, también es cierto que el hecho de que haya unas “reglas específicas” permiten fijar con mejor criterio el alcance de la responsabilidad y el de las obligaciones que se han de asumir como profesional, algo que, además, genera una posición beneficiosa para terceros contratantes y encaja en el espíritu clarificador y de transparencia que conllevan algunas normas vinculadas a la protección de consumidores y usuarios.

Y, sobre la base expuesta, se declara que "Por lo que respecta al codemandado Sr. Q., no es posible cualquiera que haya sido su previa labor de asesoramiento en el proceso penal que -como afirma el propio Juzgado, sólo cuando faltaban 4 días para que se produjera la prescripción de la acción tras el término de ese proceso penal en que el mismo intervino ("dies a quo" el 20 de julio de 1990 de notificación archivo actuaciones penales y "dies ad quem" el 16 de julio de 1991, fecha a que se refiere el "factum" 4o) se decidiera aconsejar y acompañar a los familiares de las víctimas al Juzgado para solicitar el nombramiento del Abogado de Oficio, para instar las correspondientes reclamaciones -tanto en vía civil, como en la administrativa que procediera- contra los organismos implicados, porque, ante ello, una mínima diligencia no sólo habría de haber efectuado esa gestión mucho antes, sino que, ante esa premura de tiempo se debió agilizar los trámites y contactos con su nuevo compañero, tras cerciorarse de su existencia. Esto, sin más, quebranta los deberes profesionales prescritos en su normativa estatutaria antes reseñada.

Y por lo que respecta al Letrado designado de Oficio, Sr. C., porque, con independencia de sus excusas sobre la tardanza en comunicarse el mismo, con los familiares, lo cierto es que, después de esa designación no presentó la correspondiente demanda civil hasta el 1 de abril de 1993, por lo que, la misma fue desestimada al apreciar la prescripción en Sentencia firme del Juzgado núm. 6 de 23 de septiembre de 1994, en donde el mismo Juzgador, subraya la inactividad durante ese periodo. La negligencia profesional en que incurrió deviene meridiana".

Conclusión.-

Hemos hecho un breve repaso de los criterios generales que en materia de responsabilidad civil son objeto de aplicación sobre quienes ejercen una actividad profesional. Comprobamos a lo largo de esta exposición que existen diferentes elementos que debemos conocer al analizar esta materia: subjetividad frente a objetividad, o responsabilidad contractual frente a aquella que tiene un carácter extracontractual.

De la misma forma destaca en el ámbito profesional que nos ocupa un elemento al que hemos hecho varias alusiones: la inexistencia de una regulación específica de la profesión de ingeniero en informática, con todo lo que de ahí deriva.

Hemos de remitirnos, a la hora de afrontar el estudio de la responsabilidad profesional de este sector de actividad, a las reglas generales que existen en derecho. Ello supone en muchos casos afrontar situaciones de gran dificultad en materia de cobertura de riesgos; e implica también asumir situaciones de litigiosidad extraordinaria en las que, a las lógicas complicaciones ligadas a todo conflicto, se añaden las de determinar previamente qué actos forman parte del “contenido profesional” del ingeniero en informática y cuáles no.

En definitiva, un desarrollo normativo claro y preciso que contenga una definición pormenorizada del contenido de la actividad profesional que llevan a cabo los ingenieros en informática, resolvería una gran parte de la problemática que se plantea en este momento tanto por la dispersión normativa como por la carencia de reglas concretas dirigidas a estos profesionales.

La situación actual podría hasta resultar en cierto modo lógica habida cuenta de que, a pesar de todo, nos encontramos aún ante un sector que entraña toda una novedad para la sociedad y también para el legislador; pero por los mismos motivos se hace necesario abordar la situación para resolver una serie de cuestiones que afectan a dos grandes colectividades: de una parte, los profesionales en informática, cada vez con más peso dentro de la actividad económica. Y de otro lado, los consumidores, que a día de hoy se ven expuestos a padecer las consecuencias de una desatención normativa evidente.

Diciembre de 2007
Ricardo Fernández RodríguezAbogado - La Belette Servicios Jurídicos SL
C/ General Elorza, 4, 2º B
(Glorieta de la Cruz Roja)
33001 Oviedo

domingo 25 de noviembre de 2007

Informáticos "CABREADOS"

Hoy día 25 de noviembre de 2007, en el diario "EL PAÍS" aparece la noticia "INFORMÁTICOS SOLIVIANTADOS", que reproduzco bajo estas líneas. Parece ser que ya llama la atención, y que siguiendo por este camino podemos los ingenieros en informática, dejar de ser los MILEURISTAS, como se está llamando a los ingenieros que cada año, después de cada curso, se incorporan al mercado laboral.

Nuestros compañeroS, no sabe ser ingenieros, digo esto porque aceptan cualquier trabajo y solamente aquellos que están en puestos de responsabilidad pueden permitirse el lujo de especificar su "caché" y esto no es casualidad, si no fruto del "analfabetismo", del que son poseedores en este aspecto, porque en las Facultades y en las escuelas no se enseña a este colectivo a ser Ingeniero, incluso, conozco e caso de que algún profesor de estas escuelas y/o facultades, se dirige de forma periorativa a sus propios estudiantes, sus clientes. Resultado la decadencia de la profesión, la pérdida de alumnos en als escuelas, la baja previsión de matriculación, las .....

Informáticos soliviantados

Estudiantes y licenciados en Ingeniería Informática lanzan una campaña contra la falta de regulación de su profesión

JOSEP M. SARRIEGUI 25/11/2007

Los estudiantes y titulados en Ingeniería Superior e Ingeniería Técnica Informática están en pie de guerra. El motivo, la falta de regulación de su sector profesional y de previsiones oficiales para variar esa situación con la próxima aprobación parlamentaria de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) y la entrada en vigor, en 2010, del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES). En la última edición de la feria de informática y telecomunicaciones (SIMO), cientos de personas se manifestaron para expresar su protesta. Esta semana, la cuestión se ha abordado en la reunión de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías Informáticas, celebrada en Granada.

      La noticia en otros webs

      Cada año salen 7.000 titulados en Ingeniería Informática Superior y Técnica, y en este momento hay 95.000 personas cursando estos estudios

      Su reivindicación coincide con la apertura de centros internacionales en España de gigantes del sector como, HR Access, HP, Oracle y CapGemini

      "Estamos hartos de oír, cuando surge un problema en una empresa, que se trata de un error informático o de un fallo técnico, cuando muchas veces no es así o se debe a que no hay una norma que fije la responsabilidad de los encargados del mantenimiento informático". Javier Pagès, presidente de AI², federación estatal de 10 asociaciones autonómicas de ingenieros informáticos, se expresa con contundencia cuando se le pregunta por las razones que les llevaron a ser uno de los promotores de la protesta en SIMO.

      Su campaña se produce, además, en un momento favorable para su profesión, dada la tendencia a ubicar en España centros internacionales de servicios informáticos. Así, HR Access, multinacional especializada en gestión de nóminas y recursos humanos, acaba de inaugurar un centro en Alcobendas (Madrid) en el que dará empleo a 200 profesionales cualificados; HP ha anunciado una inversión de un millón de euros en un centro en Madrid desde el que dará soporte informático a empresas de Europa y Oriente Próximo, y Oracle y CapGemini se han unido para abrir un centro de desarrollo tecnológico en Murcia desde el que gestionar soluciones tecnológicas a clientes europeos.

      "Los sistemas informáticos se usan en procesos críticos en los hospitales, en las centrales nucleares, en la regulación del tráfico..., y aquí nadie responde por ello. Al igual que el resto de ingenierías tienen una regulación y están sometidas a normas muy estrictas sobre negligencias profesionales, queremos que con la Ingeniería Informática ocurra lo mismo porque si no es así al final cualquiera puede hacer de todo, sin titulación y sin que se fijen responsabilidades". Pagès es consciente de que detrás de este catálogo de agravios está la dignificación de la profesión, lo que tendría implicaciones de todo tipo, desde salariales hasta la participación en la toma de decisiones de las empresas y mejores carreras laborales.

      Los colegios profesionales y asociaciones del sector en España se han reunido esta semana en Barcelona con el objetivo de fijar un calendario de actuaciones para 2008. Quieren acabar con situaciones en las que a los ingenieros informáticos "se les pone a hacer tareas propias de formación profesional y se les paga como a titulados en FP", dice Pagès. Además, entre los casos más inapropiados por su alta complicación cita la falta de regulación sobre los peritajes informáticos en los juicios, cada vez más decisivos, y las auditorías de datos de las empresas, que por ley debe hacer "un experto" y al final acaban realizándolas "abogados sobre los que no se fijan responsabilidades, como las que sí tienen los auditores contables".

      "Los no titulados realizan funciones que no les corresponden, hay mucho intrusismo", dice Asier Martínez, presidente de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería e Ingenierías Informáticas, quien esboza un panorama si cabe más sombrío ante del desinterés oficial para que se les reconozca una titulación oficial homogénea en España en el proceso de adaptación al EEES.

      "Igual que un médico pasa unos exámenes para ejercer, lo mismo debe suceder con los ingenieros informáticos, fijando un código de responsabilidades claro", dice Martínez. Los colectivos afectados han abierto en Internet Ingenieros de Primera (http://www.ingenierosdeprimera.com/), web en la que exponen con detalle sus problemas e invitan a los afectados a redactar colectivamente un catálogo de atribuciones profesionales.

      Cada año salen 7.000 titulados en Ingeniería Informática Superior y Técnica. "La mayoría se pasa cinco años cobrando entre 800 y 900 euros al mes, y encima importamos extranjeros cualificados que acaban abaratando aún más la profesión", se lamenta el presidente de AI². Pagès teme que, sin regulación de sus actividades, "la gente vaya dejando de estudiar esta carrera", que corre el riesgo de diluirse, como ya está ocurriendo, en titulaciones mixtas como Matemáticas e Informática. "Hay carreras que, como cada vez tienen menos estudiantes, colocan la palabra informática como gancho para atraer a alumnos", se lamenta. Hoy, los dos niveles de Ingeniería Informática cuentan con unos 95.000 estudiantes en las aulas españolas, distribuidos en más de 80 centros universitarios.

      Fuentes del Ministerio de Industria consultadas señalan que de momento la LISI prosigue su trámite parlamentario en el Senado, sin que durante su tramitación en el Congreso se haya incluido ninguna de las reivindicaciones de los ingenieros informáticos, pese a los intentos de CiU de introducir algunas enmiendas.

      Ante la falta de respuesta a sus demandas, la esperanza que le queda a Asier Martínez es que la CODDI (Conferencia de Decanos y Directores de Centros de Enseñanza Universitaria en Informática) concluya su tarea de fijar las líneas generales de las titulaciones homogéneas de grado y máster en Ingeniería Informática en toda España y que, a partir de esa referencia, el Ministerio de Industria defina algún día de forma clara las competencias y objetivos de los titulados que acceden al mercado laboral. Para lograrlo andan movilizados.

      domingo 8 de julio de 2007

      El uso de las TICs, una cuestión de edad.

      Ni el precio de los servicios, ni el sexo ni la ubicación geográfica. Hacer de las TIC una herramienta más de nuestro día a día depende esencialmente de la edad del usuario.

      El 70 por ciento de los españoles no utiliza Internet por que considera que no le vale de nada o, al menos, porque no conoce en qué puede ayudarle. Conocer por qué se produce esta situación en nuestro país y, sobre todo, cuáles son los principales inhibidores en el uso de las TICs que provocan esta realidad es el reto con el que Enter ha elaborado el estudio "Inhibidores de uso de las TIC en la sociedad española", con el patrocinio de Telefónica y Red.es y la colaboración de Metroscopia.

      Un estudio que lanza otras cifras igual de preocupantes: el 15 por ciento de los españoles no ha usado nunca un teléfono móvil; dos de cada cinco no han accedido a Internet y un tercio nunca ha utilizado un ordenador.

      "Queremos saber qué se esconde detrás de esa situación, saber qué es lo que está frenando el desarrollo de la Sociedad de la Información en España", afirma Carlos López Blanco, presidente de Enter al tiempo que desvela que es precisamente la edad el principal factor inhibidor en el uso de las Tecnologías de la Información en nuestra sociedad. Y es que tener más de 45 años y sobre todo rebasar los 65 resulta una barrera casi infranqueable actualmente a la hora de incorporarse al uso de las TIC, "sobre todo en el uso del ordenador y de Internet".

      La diferencia de uso entre la telefonía móvil y el PC o Internet es otra de las claves que pone de manifiesto el estudio de Enter. Así, la telefonía móvil es la tecnología más usada por los españoles, entre los que sólo el 15 por ciento no ha accedido nunca a ella frente al 33 por ciento en el caso del ordenador y 40 por ciento en el de Internet. Esta disparidad entre el uso de la telefonía móvil y el del ordenador e internet se debe, según López Blanco, a que "el móvil ha supuesto un cambio en los ciudadanos, que lo han percibido como un dispositivo de fácil manejo y que permite contactar con otras personas en cualquier momento y lugar. Es lo que llamamos la Galaxia TIC. Por el contrario, el PC e Internet, la Galaxia Gutemberg, es percibida como una mejora pero complicada de entender y utilizar".

      Igual de complicado, además de inseguro, nos resulta a los españoles el comercio electrónico, de acuerdo con Enter. De este modo, el comercio a través de Internet no acabaría de despegar en nuestro país por que, pese a que, socialmente, el hábito de ir de tiendas está muy arraigado, el ver, tocar y preguntar, existe una gran resistencia a dar los datos personales, por el temor a que se puedan utilizar con otros fines además de una enorme sensación de inseguridad respecto a la efectividad de la transacción.

      martes 15 de mayo de 2007

      Una vez al año.

      Hacía más de 25 años que algunos no nos veíamos y fue en la celebración de los 25 años de la creación de la Facultad de Informática de Deusto en Bilbao, cuando Escudero comenzó a pensar en la idea de juntarnos todos los que formamos parte de la PRIMERA PROMOCIÓN DE INFORMÁTICA, que en realidad se trataba de la 4ª promoción porque hasta ese momento, en Deusto se estudiaba el denominado Plan Escuela, en el que a lo largo de cinco cursos ibas obteniendo determinados títulos individuales como: Programador de Aplicaciones, Programador de Sistemas, Analista, Analista de Aplicaciones, Analista de Sistemas, así hasta cinco, pero en el momento de constituirse la Facultad, momento en el que salió el Plan de Estudios de Licenciatura en Informática, cuando todos debimos hacer una prueba que era la que servía para homologar el título de Licenciado en Informática obtenido en Deusto, con el obtenido en cualquier otra facultad, según acuerdo de la Santa Sede, y en esa prueba nos juntamos" todos los de las cuatro promociones anteriores y algunos de esos, somos los que el día 27 de Abril, nos juntamos para comentar vivencias de hace más de 27 años.
      La reunión, que tuvo lugar en un restaurante de Bilbao, a parte de entrañable, fue divertida, lo que provocó que algunos tuviéramos que estar ¡¡ocupados!! hasta ..... la madrugada.
      ¡¡¡Qué tiempos aquellos!!! y que magnífico encuentro, tanto es así que por votación popular y de forma democrática, se acordó repetir cada año.
      Algunos de los testimonios gráficos del encuentro son los que aparecen en este blog.

      http://picasaweb.google.es/AlbunMR/PROMOCION5